Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO. Se ordena la entrega del cheque consignado a la parte oferente. Asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente asunto.