PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO presentado en fecha Veinte (20) de Junio de Dos Mil Catorce (2014), por los ciudadanos: PAOLIS CAROLINA RAMIREZ HERNANDEZ y JAVIER ENRIQUE GARCIA LEAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-19.311.748 y V-17.189.145, respectivamente, domiciliados en el municipio Cabimas del estado Zulia, asistidos por la Abogada PEGGY BUSTAMANTE DIAZ, Defensora Pública Quinta del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Zulia, Extensión Cabimas, en materia de OBLIGACION DE MANUTENCION en beneficio de la hija de ambos, la niña: (SE OMITE, DE CONFORMIDAD CON LO E.....