DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación presentado por el profesional del derecho NEUDO PEROZO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el No. 87.889, en su condición de defensor privado de los ciudadanos JUNIOR JOSÉ ACOSTA y JOSÉ ANTONIO CHIRINOS, contra la decisión de fecha veinte (20) de Mayo de 2014, emitida por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Cabimas, la cual admitió la acusación presentada por el Ministerio Público, declaró sin lugar la solicitud de la defensa atinente a la imposición de una medida cautelar menos gravosa y mantuvo la medida de privación judicial preventiva de libertad, y en consecuencia, decretó el auto de apertura a juicio en contra de los mencionados imputados, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto y sancion.....