PRIMERO: INADMISIBLE la acción de nulidad de acto administrativo de efectos particulares, interpuesto por la abogada INDIRA N. FALCON SANTANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.072.329, actuando en su carácter de SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO SAN DIEGO DEL ESTADO CARABOBO, en contra de la Providencia Administrativa Nº 302/2016, dictada por la Inspectoría del Trabajo de Reclamos de los Municipios Valencia, Naguanagua, San Diego, Carlos Arvelo, Libertador, Bejuma, Montalban y Miranda del Estado Carabobo, en el expediente Nº 080-2015-03-0808, en fecha 13 de junio de 2016.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.