PRIMERO: De conformidad a lo expresado en el ordinal 2° del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal ADMITE TOTALMENTE el Escrito Acusatorio presentado por la Fiscalía Cuadragésima Primera (41°) del Ministerio Publico de la circunscripción Judicial del estado Zulia, en contra del ciudadano, RICARDO VANEGAS, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.469.108, por la presunta comisión del delito de, LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano NEURO ENRIQUE VERA RIVERA; SEGUNDO: se admiten los medios de Prueba ofrecidos por el Ministerio Publico, por considerar que los mismos son lícitos, útiles y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos de conformidad con lo establecido en el ordinal 9° del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el principio de comunidad de pruebas al cual se acogió la vindicta pública en escrito de acusación fiscal; TERCERO: Se acuerda MA.....