DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Sexto de Juicio (Unipersonal) del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano que en vida respondía al nombre de JOSÉ GREGORIO CASTRO AÑEZ, quien era de nacionalidad venezolana, no porta documentación personal, de profesión Comerciante, fecha de nacimiento 02/12/1981, hijo de Fanny Añez y José Castro, que estuvo residenciado en el Barrio La Popular, Sector 12, Vereda 6, Casa N° 6, Municipio San Francisco Maracaibo, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, supuestamente cometido en perjuicio del ciudadano JOHAN ALBERTO BRACHO GUTIERREZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 numeral 1 y 318 numeral 3°; en concordancia con los artículos 319, 322, 323 y 173, primer aparte, todos del Código .....