Se deja constancia que se encuentra presente por ante este Tribunal el Abogado: JESUS RAFAEL PARIS ORASMA, en su condición de Co-Apoderado de la Empresa demandada para la realización de la prolongación de la Audiencia Preliminar, de igual manera se deja expresa constancia que el demandante no compareció ni por si ni por medio de Apoderados, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO