Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, RESUELVE: CALIFICA COMO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN conforme el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, de los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY; en la comisión de los delitos de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, contemplado en los artículos 218 y 277 del Código Penal respectivamente, para el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. y DETENTACIÓN ILÍCITA DE MUNICIONES, previsto en el artículo 277 del Código Penal en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA .....