Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR la solicitud de Revisión presentada por el Defensor Privado, Abogado IDEMARO GONZALEZ con base en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y e consecuencia, se NIEGA la sustitución del sitio de reclusión donde se encuentran cumpliendo la medida de privación de libertad, manteniendo con plena vigencia la orden emitida por la Sala N º I de la Corte de Apelaciones sobre la reclusión de los mismos en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite. SEGUNDO: Se dispone la notificación de la Defensa Privada sobre el contenido de la presente decisión, y se ordena librar la correspondiente boleta de notificación, remitidas al Departamento del Alguacilazgo para su práctica.-
Regístrese esta decisión en el libro respectivo; compúlsese.....