Por los fundamentos expuestos, este Juzgado, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por los ciudadanos, en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL, contraído por los ciudadanos CARLOS ALBERTO TOUMA SAAVEDRA y ANGGIE THAMAR HERNANDEZ PALMAR, en fecha ocho (08) de diciembre de dos mil ocho (2008), ante el Jefe Civil y Secretario de la parroquia Idelfonso Vásquez de esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, tal como se evidencia del acta de Matrimonio signada con el No. 234, acompañada a los autos en copia certificada.-
Se ordena oficiar Jefe Civil de la Parroquia Idelfonso Vásquez de esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, así como al Registro Principal del Estado Zulia, a objeto de que estampen la Nota Marginal correspondiente.