PRIMERO: CON LUGAR por ser procedente en derecho, la inhibición propuesta de conformidad con lo establecido en el artículo 89.7 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, por la Dra. LEANI BELLERA SÁNCHEZ, en su condición de Jueza Superior de la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente Con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, para conocer del presente Asunto, en la causa signada bajo el Nº VP02-R-2013-000648, nomenclatura de este Tribunal Superior, el cual guarda relación con el Asunto Penal Principal signado con el Nº VP02-S-2009-010411, seguido en contra del ciudadano MAC ARTURO BENOIT SIERRA, a quien la Fiscal Segunda del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, le atribuyó la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y ACOSO SEXUAL, previstos y sancionados en los artículos 39 y 48 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujer.....