DECISION
Por todas las razones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral del Estado Barinas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Parcialmente con lugar la demanda incoada contra la empresa Promotora R.G,. C.A.
Con ocasión de esta declaratoria la demandad deberá pagar al ciudadano RICHARD OCHOA, identificado, la cantidad de Bs 160.239,87. por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales derivadas de la relación de trabajo, mas lo que resulte de la experticia complementaria ordenada en la motiva del presente fallo.
No se condena dada la naturaleza del fallo.
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia de juicio de la Coordinación Laboral del estado Barinas a los TREINTA (30) días del mes de julio del año 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza
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