Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• CON LUGAR la solicitud de CÚRATELA, interpuesta por la ciudadana Evelyn Maria Rondón Ramos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.698.717, a favor de los niños Y/o Adolescentes ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.
• SE DESIGNA como CURADOR AD HOC, de los niños y Adolescentes de autos, al ciudadano Miguel Antonio Pulido Fonseca, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.698.719.
Publíquese. Regístrese Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numera.....