Por todas las razones antes expuestas este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA
INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana
de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de rectificación de partida de nacimiento, incoada por
la ciudadana ANGELINA BARRIOS, en contra de la ciudadana ANA DELIA FERRER DE
BARROS, en consecuencia;
SEGUNDO: SE ORDENA rectificar el acta de nacimiento No. 608 de fecha 14 de septiembre
de 1.955, emanada de la Jefatura de la Parroquia Ricaurte del Municipio Autónomo Mara del Estado
Zulia, y que reposa en los archivos de la Oficina Principal de Registro Civil del Estado Zulia, en el
folio 108, año 1.955, del Libro de Registro Civil de Nacimientos del Estado Zulia, Municipio Mara,
Parroquia Ricaurte, debiéndose rectificar el nombre de la progenitora de la ciudadana ANGELINA
BARRIOS, en el sentido de que en vez de leers.....