Por lo anteriormente expuesto Este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA CON LUGAR LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, a los Imputados EDGAR ALEXANDER RAMOS OLIVARES, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 24/06/1989, de 18 años de edad, soltero, de profesión u oficio Estudiante de Noveno Año de Bachillerato, titular de la cédula de identidad N° V-21.355.713, hijo de Ismelda Olivares y Edgar Ramos, y residenciado en: Barrio Panamericano, avenida Principal, a una cuadra del Depósito de Licores La Playa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, ROBINSON ANTONIO ZARRAGA ATENCIO, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de.....