en virtud de lo antes expuesto este JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad al Ciudadano JHON ELY BOZO GONZALEZ, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, de estado civil casado, de profesión u oficio herrero, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 15.261.328, fecha de nacimiento 27-12-81, edad 21, hijo Hernán Antonio Bozo y Yuni González, residenciado en BARRIO LOMITAS DEL ZULIA, CALLE PRINCIPAL, VIA LOS PLATANEROS, donde vivo hay un taller que se llama Taller de Herrería Santa Inés Maracaibo Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3 y 6, esto es, presentación cada sesenta días y prohibición de tener trato, contacto o comunicación con la victima por si a través de terceros, todo en .....