PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil, se declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos LEICIDA BEATRIZ VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. 5.806.849 y DOUGLAS JOSE BRITO LUZARDO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. 5.162.374, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial contraído el día cinco (5) de Junio de 1982, por ante el Prefecto y Secretario de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, como se evidencia de acta signada con el No. 524.
Se deja constancia, que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que procrearon cuatro (4) hijos identificados up-supra, quienes son mayores de edad y que la liquidación de la Comunidad Conyugal se realizará posteriormente.