DECRETA: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE EL ESCRITO DE ACUSACION, en todo su contenido, de conformidad con el Artículo 578 literal "a", formulado por la Fiscalía Especializada No. 31° del Ministerio Público con competencia para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, por cuanto dicho escrito de acusación cumple con los requisitos del articulo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente en contra de los Adolescentes acusados: IDENTIDAD OMITIDA quien dijo ser y llamarse como ha quedado escrito, y ser venezolano, de 17 años de edad, nacido en Maracaibo, Estado Zulia, en fecha 11-11-1991, Cédula de Identidad N° 20.582.124, sin profesión u oficio: Estudiante, Cuarto y Quinto Año en la Misión Rivas no recuerdo como se llama la institución donde estoy recibiendo clase, Hijo de MARY LUCILA VALENCIA Y WILLY HERRERA, residenciado Barrio El Silencio, Sector 19 de Julio, No sabe el N° de la casa, a tres cuadras del Abasto Xiomara, Municipio San Francisco de.....