Por todos lo antes expuesto, este Tribunal Segundo del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley declara Inadmisible la pretensión por Cobro de Bolívares mediante el Procedimiento por Intimación interpuesta por la abogada Lesvia Henríquez Pantoja, cédula de identidad No. 3.895.134, IPSA 31.257, en su carácter de endosataria por procuración del ciudadano Martín José Garroz Rivero, cédula de identidad No. 14.242.294, contra el ciudadano Dulio José Ampallo Servelión, cédula de identidad No. 5.443.220.