Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA DE OFICIO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo dispuesto en los artículos 267 en su ordinal 1° y 269 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO INTIMATORIO intentada por el ciudadano DANNY JOSÉ MANZANO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.602.979, domiciliado en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, representado por los Abogados en ejercicio DIDIANA MEDINA, NILO FERNÁNDEZ y ORLANDO GARCÍA, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s 95.950, 87.855 y 35.007, respectivamente en contra del ciudadano DELFIN GUILLEN PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.087.515, y de igual domicilio.
No hay condenatoria .....