Cabe destacar que en el artículo 197.6 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario señala el Desalojo como un procedimiento especial autónomo distinto al de la Acción Posesoria establecido en el artículo 197.1 de la misma Ley; por tanto deben tramitarse por procedimientos distintos, como su respectiva autonomía. Por tal razón considera quien aquí decide que el actor no subsano debidamente esta ambigüedad señala por el Tribunal. (ASI SE DECIDE).
En consecuencia y en atención a lo antes señalado y en razón de lo plasmado en el artículo 199, 154 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con los artículos 257 y 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este tribunal declara INADMISIBLE la solicitud de Acción Posesoria Restitutoria realizada por la parte actora. (ASI SE DECIDE)
EL JUEZ
ABG. JOSE JOAQUIN TORO SILVA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. AMALIA J. HERNANDEZ GOM.....