Este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
1. PRIMERO: LA NULIDAD del auto de admisión de fecha cinco (05) de Agosto de 2019, así como todas las actuaciones posteriores al mismo.
2. SEGUNDO: INADMISIBLE la presente pretensión por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL incoada por el ciudadano KHOURI DAHER ROUPHAEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro V- 3.057.937, asistido por la Abogada ZAIDA MAIDELIN JASPE MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.089.787 inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.658, respectivamente, por falta de legitimación (Legitimatio ad causan) o cualidad de la parte actora para actuar válidamente en el juicio.