Debidamente subsanada la cuestión previa por defecto de forma contenida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el ordinal 4º del artículo 340 eiusdem, opuesta por el apoderado judicial de la sociedad mercantil COMERCIAL TITA, C.A., parte demandada en el presente juicio.