Por cuanto no se vulnera el orden público ni se afectan los derechos del trabajador, de conformidad con el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su segundo aparte..." La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos..." y el artículo 3 parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen procesal Transitorio de la Coordinación Laboral del Estado Barinas, Administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA HOMOLOGADO EL ACUERDO CONCILIATORIO que riela al folio 78 de la segunda pieza del presente expediente, otorgándole el carácter de Cosa Juzgada, se declara terminado el juicio y se ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala del Juzgado Seg.....