DECISIÓN:
Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala Única de la Corte Superior del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara Inadmisible por improcedente, la solicitud de Aclaratoria, formulada por el ciudadano Abogado OMAR ARTEAGA MARIN, Defensor Público Primero en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, adscrito a la Unidad de Defensas Públicas del Estado Zulia, obrando en su carácter de Defensor del adolescente (se omite la identificación de conformidad con lo previsto en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), mediante la cual solicitó aclaratoria en relación al término "falacia" utilizado por esta Sala dentro del contenido de la Sentencia N° 009-06, de fecha 17-10-2006, solicitud que fuera incoada en base al contenido del artículo 537 del Cód.....