Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta:
A. El cien por ciento (100%) de las cantidades de dinero que por concepto de AYUDA ESCOLAR, le puedan corresponder al ciudadano Jaime Leonel Hernández Mendoza, titular de la cédula de identidad Nº V-19574272, como trabajador activo de la empresa PDVSA. La cantidad a retener por dicho concepto deberá ser deducida al demandado del concepto VACACIONES, y en caso de no cubrir el monto que corresponda, o en su defecto a la fecha se le haya hecho efectivo el mismo, deberá ser deducida del primer concepto próximo a cancelar, es decir, Utilidades y/o cualquier otra bonificación distinta, y entregada de forma inmediata a la ciudadana .....