EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR
AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR, la presente SOLICITUD. DE APERTURA
DE TUTELA, solicitada por la ciudadana GRISBET NEIDE ARGUELLO LlNARES,
venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V-11.194.91 O, tía materna del
niño, a quien se le ´designa para elejercicio definitivo del cargo de TUTORA del SE OMITE, quien gozará de las facultades de detentar su Custodia,
¿¿?jercicio de su representaoiónleqal y adrmnístracíón simple ;de Sl!S bienes. Para el ejercicio
del cargo de PROTUTOR conforme al artículo 337 Ejusdem, se designa al ciudadano AGNER
LlOSMAR ARGUELLO LlNARES,venezolano, mayor de edad, C.I N° V-15.537.477, tío
materno de niño. Para el cargo de SUPLENTE DE PROTUTOR; conforme al artículo 301
Ibidem se designa a la ciudadana ROSA MATILDE LlNAR~$, venezolana, mayor de edad,
C.I N° V-4.256.694, abuela materna del niño, y COMO MIEMBROS DEL CONSEJO DE
TUTELA: a los tíos maternos del niñ.....