Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR del Ciudadano JOSE RAMON DAVILA VALERA venezolano, portador de la cédula de identidad Nº 13.063.139, Mensajero, natural de Araure, Estado Portugesa, nacido el día 27-02-76, quien es hijo de Ramon Davila y Maria Francisca Valera, residenciado en El Barrio Negro Primero, Calle 8 Nueva Granada, Casa N° 3-48, por su presunta responsabilidad en los delitos denominados: EXTORSION Y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 461 Y 287 con las agravantes del art 77 en sus ord 2° y 6° todos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Sergi Bartolo Barco; se le impone la obligación de presentarse a las convocatorias de Juicio o Audiencias que señale y fije el Tribunal, so pena de librársele orden de aprehensión de no comparecer. notifíquese a las partes.....