Por las razones antes expresadas, este Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
INADMISIBLE la demanda que por motivo de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN intentó la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA FRANCO & LEON, C.A (COFRALCA), en contra de los ciudadanos VANESSA CAROLINA FINOL JORDAN y DANIEL ENRIQUE VILCHEZ ROJAS, todos ya identificados.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 92, ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho, a los treinta (30) días del mes de noviembre del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,
Abog. MAR.....