En el día de hoy lunes, treinta (30) de Noviembre del año 2015, siendo las diez de la Mañana (10:00 a.m.), día y hora fijada por este juzgado para que tenga lugar la audiencia preliminar; se deja constancia que hizo acto de presencia el demandado, JORGE CALDERON, debidamente asistido por su abogado de confianza, el abogado en ejercicio: WENDYS ARAQUE, ya identificada en autos. Asimismo, se deja expresa constancia que por la parte demandante no hizo acto de presencia el mismo ni apoderado judicial alguno que lo represente. En este sentido, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO BARINAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara desistido el procedimiento y terminado el proceso de conformidad con el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se declara el desistido el procedimiento y terminado el proceso. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.