Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera instancia en lo civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Administrando justicia en nombre de la República Bo1iariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR SOLICITUD DE DIVORCIO formulada por los ciudadanos: : BLANCA YOLANDA CORONADO Y DOUGLAS CHIQUINQUIRÁ VELASCO, plenamente identificados en las actas. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRlMONlAL que ellos habían contraído el día 5 de septiembre de 1996 por ante el prefecto y secretario de la parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, según consta en el acta de Matrimonio No. 209 que corre inserta en las actas. ASí SE DECLARA.
No hay pronunciamiento sobre hijos, por manifestar expresamente los cónyuges no haberlos procreado durante el matrimonio
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No hay condena en costas debido a la naturaleza de la acción propuesta en el presente procedimiento.
Déjese por Secretaría c.....