Con fundamento en las razones de Hecho y de Derecho antes expuestas, éste Juzgado Primero de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por Autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO y EL CESE DE TODA MEDIDA CAUTELAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación al artículo 318 ordinal 4to., del Código Orgánico Procesal Penal; en la presente Causa Nº 1C-1548/2007 seguida al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORMA A LA LEY; por la presunta comisión del delito de: ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, contemplado en el artículo 456 del Código Penal Venezolano vigente; en perjuicio de la joven: KAREN DAYANA ARO SÁEZ. Notifíquese a las partes de la presente Decisión. Una vez firme y cumplido el lapso de ley, remítase la presente Cau.....