PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION MEDIACION Y EJECUCION DEL
TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO el desistimiento hecho por la abogada en ejercicio DAMIANA VILLALOBOS en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa demandada, a favor del ciudadano JOSE GREGORIO MORENO, por motivo de Oferta Real de Pago.
SEGUNDO: Se le imparte el carácter de Cosa juzgada al presente juicio.
TERCERO: Se abstiene de declarar terminado el presente procedimiento y ordenar su archivo, hasta tanto un representante de la empresa CEICA, el cual debe estar plenamente facultado para recibir cantidades de dinero, lo haga mediante acta por separado.
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
Se ordena expedir.....