Por los fundamentos antes expuestos este Juez Unipersonal No. 1 Provisorio de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, extensión Cabimas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a la ciudadana LUBIA AMPARO CORDIDO DE SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.516.391 y a los hijos del antes identificados, el primero y la última menores de edad, como Únicos y Universales Herederos del ciudadano LUIS RAMON SANCHEZ FERRER, antes identificado, quien falleció el día veinticuatro (24) de octubre de 2.007, según copia certificada del acta de defunción. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría, a los fines previstos en el artículo 248 del Código Civil, en concordancia con el 1.384 ejusdem y los numerales 3 y 9 del artículo 7.....