DISPOSITIVA.
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas èste Tribunal Unipersonal de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: ABSUELVE al acusado: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien para el momento de los hechos era adolescente, por la presunta comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD Y HURTO CALIFICADO; previstos en el artículo 5 en concordancia con el articulo 6 ordinales 1,2,3,5,6,10 y 12 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos en relación con el encabezamiento 83, 174 y 453 numeral 9 del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano JOSE RAFAEL FIGUEROA NARVAEZ. En consecuencia se ordena el cese de la medida cautelar impuesta en su oportunidad legal correspondiente de presentación periódica ante el Tribunal.....