En consecuencia este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Garantísta del debido proceso y en uso de las atribuciones que le confiere el articulo 555 en concordancia con el articulo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a los principios y garantías, RESUELVE: PRIMERO: ACUERDA REVISAR LA MEDIDA CAUTELAR, de fecha 18-03-09, prevista en el artículo 559 de la ley Especial, impuesta al adolescente (NOMBRE OMITIDO EN VIRTUD DE LA CONFIDENCIALIDAD ARTICULO 65 Y 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), por la comisión del delito de CO-AUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en concordancia con el artículo 458 Ibidem, ejecutado en perjuicio del ciudadano Víctima RAUL ERNES.....