Visto que la partes actoras no corrigieron el libelo de la demanda que inició la presente causa dentro del lapso de los dos (02) días hábiles siguientes de que constara en actas su notificación, según lo indicado en el auto de fecha: 02/07/2008, este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA del juicio seguido por las ciudadanas: NILDA PADRON MACHADO y MONICA ARENAS MUÑOZ en contra de la empresa: TRANSPORTE Y SUPLIDORA MACHANGO C.A (TRANSUMACA) por motivo de COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES. ASI SE DECIDE. Publíquese. Igualmente se ordena hacer cómputo por secretaria de los días hábiles transcurridos desde el día siguiente a la constancia en actas de la notificación de las demandantes y el Segundo (2do.) día hábil para la subsanación. Así mismo por cuanto la presente Resolución esta siendo dictada extemporánea se ordena notificar a la partes actoras en el domicilio procesal indicado en.....