En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia Sustanciaciòn, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos: PRIMERO: Se REPONE la causa al estado de librar las notificaciones correspondiente a tenor de lo dispuesto en los artículos supra indicados, no ordenándose la notificación de la parte demandante por cuanto se encuentra a derecho.