En consecuencia de conformidad con los artículos 396, 398, 399
LOPNA, SE ACUERDA PROVISIONALMENTE LA COLOCACiÓN INTRA-FAMILlAR
de la niña (SE OMITE), por redundar en su provecho, en
el hogar de los ciudadanos CARMEN ALICIA MOLlNA DURAN y HENRRY VELAZCO
VELAZCO, venezolanos, mayores de edad, C.I N° V-12.824.165; V-19.243.978, a
quien se le acuerda LA CUSTODIA PROVISIONAL Y FACULTAD DE
REPRESENTACiÓN de la niña referida de conformidad con lo previsto en el artículo
396 LOPNA, a todos los efectos legales.