En mérito a las razones antes expuestas, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación de auto interpuesto por el profesional del derecho AITOB LONGARAY, quien actúa con el carácter de Defensor Privado del ciudadano RAY JUNIOR LONGARAY, contra decisión N° 0042-2011, de fecha dieciocho (18) de Enero del año 2011, emitida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Santa Bárbara; de conformidad con lo previsto en los artículos 250 ordinales 1°, 2° y 3°, 251 y 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión N° 0042-2011, de fecha dieciocho (18) de Enero del año 2011, emitida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del .....