PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Sin lugar la solicitud de declina la Competencia por el Territorio a los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia con sede en Maracaibo solicitada por la parte demandada MATADERO BOLIVARIANO LA CEPEDA (MABOCA), conocida también como MATADERO BOLIVARIANO LA CEPEDA 253 (MABOCA), por intermedio de su apoderado ALONSO DE JESUS SOTO BOHORQUEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 114749, en fecha 31-03-16 , y se declara este Tribunal con competencia por razón del territorio para seguir conociendo de la presente causa
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