Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, decreta medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el siguiente inmueble constituido por una parcela de terreno propio y la vivienda unifamiliar pareada sobre ella construida, distinguida con las siglas C-31 y Código Catastral Nro. 22-12-00-U-00-C-31, que forman parte del Urbanismo denominado Parque Residencial "HACIENDA LA ROSA" (PRIMERA ETAPA) situado éste en el lugar denominado "El Rodeo", en jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Yaracuy. La parcela de terreno tiene una superficie aproximada de CIENTO NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON VEINTE DECÍMETROS CUADRADOS (193,20 M2), y sus medidas y linderos particulares son: NORTE: en 21,00 mts aproximadamente, con la parcela Nro. C-30; SUR: en 21,00 mts aproximadamente, con la parcela Nro. C-32; ESTE: en 9,20 mts aproximadamente, con la calle 2 a la que da su frente y O.....