Visto el Cómputo de Pena efectuado al Penado, JOSÉ LUIS RONDÓN VERGARA, en fecha 15-12-2003, el cual presenta error involuntario en cuanto a la fecha en que el penado cumple 1/4 de la pena, ya que no es como aparece en el cómputo enviado, se acuerda mediante el presente auto su RECTIFICACIÓN, de conformidad con el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Penado JOSÉ LUIS RONDÓN VERGARA, Venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 10.053.104, fue condenado en fecha 21-11-2003 por el Tribunal de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 278 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público; fue detenido preventivamente en fecha 26-09-2003 lo que significa que hasta la presente fecha 31-05-2004 han cumplido OCHO (08) MESES Y CINCO (05) DÍAS de la pena impuesta, faltándole por cumplir.....