DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la Cuestión Previa prevista en el Ordinal 6 del Articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, por el Defecto de forma de la Demanda, por no cumplir con los requisitos previstos en el Ordinal 3 del artículo 340 ejusdem, por lo que se ordena a la parte actora subsanar las omisiones determinadas en este fallo, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la constancia en actas de la ultima de las notificaciones, todo de conformidad a lo previsto en el articulo 884 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 10 ejusdem.
SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la Cuestión Previa opuesta, prevista en el Ordinal 6 del Articulo 346 del Código de Procedimiento Civil. TERCE.....