DISPOSITIVA
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la acción interpuesta por la parte actora y en consecuencia fija la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000) mensuales como Fijación de Pensión Alimentaria, monto alimentario éste, que atendiendo la naturaleza de vital importancia deberá ser depositado los cinco (5) primeros días de cada mes, en una Cuenta de ahorro aperturada para tal fin; cubrir en un cincuenta por ciento (50%) los gastos de medicinas, vestuario, calzado, recreación; asimismo en el mes de Septiembre la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000) para cubrir los gastos de Uniformes y Útiles Escolares, en el mes de Diciembre la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000) aparte de la mensualidad como Bonificación Especial de Fin de Año. Dicha Pensión de Alimentos aquí fijada se ajustará automáticamente y en forma proporcional teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el artí.....