En base de todas las razones señaladas anteriormente, este Tribunal Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando en sede Civil, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda intentada por la ciudadana CARMEN HERNÁNDEZ DE URQUIA, asistida por la abogado URQUIZA DÍAZ VARGAS, plenamente identificadas, contra la ciudadana XIOMARA DEL CARMEN AGUERRIO DE ARAQUE, asistida por el bogado ALIRIO JOSE RUIZ, suficientemente identificados en el expediente, por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento.
En consecuencia se condena a la parte demandada hacer entrega del inmueble identificado en autos, a la parte demandante sin plazo alguno. Se acuerda que la demandante haga entrega a la demandada de la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 450.000,00) que tiene en su poder en calidad de depósito.
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