En orden a los razonamientos expuestos éste Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. CON LUGAR, la prescripción respecto a la Hernia Cervical.
2. SIN LUGAR, la prescripción respecto a la Dermatitis de Contacto Irritativa y la hernia epigástrica supraumbilical.
3. PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda incoada por la ciudadana MARIA EUSEBIA TOVAR DE VARELA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.160.266, contra la sociedad de comercio COLGATE-PALMOLIVE C.A., inscrita originalmente en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Mercantil del distrito Federal, hoy Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 15 de julio de 1943, bajo el N° 2.072, y condena a esta a cancelar los siguientes montos y conceptos:
1. I.....