Este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dándole cumplimiento al presente exhorto, declara formalmente EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, el inmueble anteriormente identificado, el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la fachada norte del edificio; SUR: Con el Patio abierto y el pasillo de circulación; ESTE: Con el apartamento 2-G; y OESTE: Con el apartamento No. 2-I, todo hasta cubrir la cantidad de TRES MILLONES NOVECIENTOS VEINTISÉIS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES. (Bs. 3.926.236,00), declarando consumada la desposesion jurídica del ejecutado.