se le origina la obligación expresa jurisdiccional de declarar INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el recurso de apelación incoado por la parte accionante, en fecha 20 de noviembre de 2006, REVOCADO el auto de fecha 21 de noviembre de 2006, emitido por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA