Por todos los razonamientos expuestos, éste Tribunal Segundo del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le concede la ley declara Inadmisible la pretensión por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento por vencimiento de prorroga legal interpuesta por la ciudadana Formosina del Carmen Alarcón Escalante, cédula de identidad No. 950.333, contra el ciudadano Luis Enrique Tavara Azcorra, cédula de identidad No. 24.637.272.